
La tasa sobre el juego grava la organización y la celebración de todos los juegos de suerte, envite o azar. El importe de la tasa recae sobre los organizadores de los juegos y se tienen que calcular de acuerdo con unos criterios específicos para cada modalidad de juego.
La realización de actividades relacionadas con el juego está sometida a control administrativo. En este apartado también encontraréis los enlaces a los trámites relacionados.
La tasa fiscal grava la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, a menos que estén sujetos al impuesto sobre las actividades del juego establecido en la Ley 11/2011, de regulación del juego, que grava las actividades de juego de ámbito estatal.
Sujetos pasivos y responsables
Son sujetos pasivos y responsables los organizadores de rifas y tómbolas y las empresas que entre sus actividades se incluya el desarrollo de combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias.
Exenciones
Quedan exentos del pago de estas tasas:
1. Los sorteos organizados por la Organización Nacional de Ciegos ONCE.
2. Los sorteos de amortización y capitalización que estén legalmente autorizados.
3. La celebración de las tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones determinadas reglamentariamente.
4. La celebración de sorteos, tómbolas y rifas organizadas por la Cruz Roja Española, en las condiciones determinadas reglamentariamente.
Base imponible
1. La base imponible de las rifas y las tómbolas la consituyen el importe total de los boletos, los billetes o los otros medios de participación ofrecidos, o, a falta de soporte físico, por el importe total de los ingresos obtenidos. Si no se pueden determinar previamente los ingresos que se obtendrán, se tiene que presentar una liquidación de ingresos estimados y efectuar a cuenta el ingreso correspondiente, de conformidad con el órgano que autoriza y sin perjuicio de la liquidación tributaria que corresponda una vez se justifique el importe definitivo de los ingresos obtenidos.
2. La base imponible de las combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias y promocionales la constituye el valor de los premios ofrecidos.
Tipo de gravamen
Los tipos tributarios aplicables son los siguientes:
1. Rifas y tómbolas:
a) Tipo general: 20%.
b) Tipo correspondiente a las rifas y las tómbolas declaradas de utilidad públicas o benéficas: 7%.
2. Combinaciones aleatorias: 10%.
Cuota tributaria
La cuota se obtiene multiplicando la base por el tipo de gravamen.
Devengo
La tasa se devenga en el momento de la autorización. En caso de que no exista la autorización, se devenga en el momento de la organización o la celebración o del juego.
Autoliquidación del tributo
La exacción del tributo se tiene que hacer en régimen de autoliquidación mediante el modelo 040.
Plazos de pago
La presentación de la autoliquidación y el ingreso se tiene que hacer en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el órgano competente en materia de juego o, en su defecto, desde la fecha de celebración del juego.
Sitio de presentación e ingreso
La presentación de las autoliquidaciones e ingreso de las deudas tributarias resultantes se tiene que realizar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
Una vez abonada la cantidad a ingresar no hace falta presentar ningún ejemplar a la Agencia Tributaria de Cataluña, a menos que solicite un aplazamiento o fraccionamiento de la cuota. En este caso, hay que presentar el ejemplar para la entidad colaboradora o para la Administración en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña correspondiente.
El juego de la quina o quinto, así como las rifas y tómbolas cuyos premios no superan, en conjunto, los 3.000 euros no requieren autorización administrativa. Sin embargo, los organizadores tienen que informar previamente a la Administración de la celebración del juego o la rifa.
La tasa fiscal grava la autorización, celebración u organización de apuestas, a menos que las apuestas estén sujetas al impuesto sobre las actividades del juego establecido a la Ley 11/2011, de regulación del juego, que grava las actividades de juego de ámbito estatal.
Sujetos pasivos y responsables
Los sujetos pasivos y responsables son las empresas que organizan la celebración de apuestas.
Exenciones
Queda exenta del pago de esta tasa la celebración de apuestas mutuas deportivas cuando su organización y su desarrollo están a cargo del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, creado por Decreto ley, de 12 de abril, de 1946.
Base imponible
La base imponible de las apuestas está formada por el importe total de los billetes o de los resguardos de participación vendidos, sea cuál sea el medio por el cual se hagan. No obstante, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible la constituye la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
Tipo de gravamen
Los tipos tributarios aplicables en las apuestas son los siguientes:
a) Tipo general: 13%
b) Tipo correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, hípicas, de competición o de otro carácter previamente determinado: 10%.
Cuota tributaria
La cuota se obtiene multiplicando la base por el tipo de gravamen correspondiente.
Devengo
La tasa se devenga en el momento de la autorización. En caso de que no exista la autorización, se devenga en el momento de la organización o la celebración o del juego.
Autoliquidación del tributo
La exacción del tributo se tiene que hacer en régimen de autoliquidación mediante el modelo 042.
Plazos de pago
La presentación de la autoliquidación y el ingreso se tienen que hacer en pagos fraccionados trimestrales, durante los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Sitio de presentación e ingreso
La presentación de las autoliquidaciones y el ingreso de las deudas tributarias resultantes se tiene que realizar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
Una vez abonada la cantidad a ingresar no hace falta presentar ningún ejemplar a la Agencia Tributaria de Cataluña, a menos que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento de la cuota. En este caso, hay que presentar el ejemplar para la entidad colaboradora o para la Administración en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña correspondiente.
La tasa fiscal grava la autorización, celebración u organización de juegos a través de máquinas recreativas y de azar.
Sujetos pasivos y responsables
Los sujetos pasivos y responsables son las empresas que operan máquinas recreativas y de azar.
Cuota tributaria
La cuota aplicable se determina en función de la clasificación de las máquinas que establece el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las cuotas siguientes:
a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio: 1.005 euros trimestrales.
Si se trata de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en que pueden intervenir dos jugadores o más de manera simultánea, siempre que el juego de cada jugador o jugadora sea independiente del de los otros jugadores, son aplicables las cuotas trimestrales siguientes:
- Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por 2 la cuota general que fija esta letra.
- Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 2.010 euros, más el resultado de multiplicar por 570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
- Máquinas de tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro: 412 euros trimestrales [de tipo L en el modelo de autoliquidación]. La empresa operadora de máquinas recreativas de tipo B puede explotar máquinas con estas características en sustitución de las máquinas de tipo B que están en situación de suspensión temporal. Estas máquinas computan en el porcentaje del 20% establecido por el artículo 22.7 del Decreto 23/2005, del 22 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y no pueden superar en ningún caso el límite del 50% de aquel porcentaje.
La cuota tributaria de 1.005 euros, en el caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida de máquinas de tipo B o recreativas con premio, se tiene que incrementar 17 euros por cada 5 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.
b) Máquinas de tipo C o de azar: se establece una cuota trimestral de 1.448 euros. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en que pueden intervenir dos jugadores o más de manera simultánea, siempre que el juego de cada jugador o jugadora sea independiente del de los otros jugadores, son aplicables las cuotas trimestrales siguientes:
- Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por dos la cuota general que fija esta letra.
- Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 2.896 euros, más el resultado de multiplicar por 395 el número máximo de jugadores autorizados
Devengo
a) En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar que han sido autorizados en trimestres anteriores, la tasa es exigible por trimestres naturales y se acredita el primer día de cada trimestre. A estos efectos, la tasa se acredita siempre que no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural se ha renunciado a la autorización de explotación de la máquina o se ha revocado esta por cualquier causa.
b) Para las máquinas de nueva autorización, la fecha de acreditación de la tasa coincide con la fecha de la autorización.
c) No se devenga la tasa en caso de suspensión temporal del permiso de explotación otorgado por el órgano competente en materia de juego y apuestas.
Plazos de pago
En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la autoliquidación y el ingreso del tributo se tiene que hacer de acuerdo con las reglas siguientes:
a) En el caso de máquinas que han estado autorizadas en trimestres anteriores, el pago se tiene que efectuar en los veinte primero días del último mes del periodo impositivo, es decir, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
b) Cuando se trata de máquinas o aparatos de nueva autorización, los sujetos pasivos tienen que hacer el pago del tributo correspondiente al periodo impositivo en curso durante los diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la autorización. Sin embargo, no se tiene que hacer liquidación cuando la nueva máquina sustituya a otra, en el mismo periodo impositivo y dentro del mismo ámbito territorial de gestión del tributo, que sea del mismo tipo y modalidad de juego, y que haya sido dada de baja definitiva y se encuentre al corriente del pago del impuesto.
c) En el caso de transmisión de una máquina durante los dos primeros meses del periodo impositivo, el sujeto pasivo tiene que satisfacer el tributo correspondiente a este periodo con anterioridad a la autorización administrativa de la transmisión emitida por el órgano competente.
Autoliquidación del tributo
La exacción del tributo se tiene que hacer en régimen de autoliquidación mediante el modelo 045.
Presentación de la autoliquidación
Hay dos maneras: de forma presencial (modelo 045, sólo para una sola máquina) o de forma telemática, mediante la funcionalidad “Tributación telemática de máquinas” (el acceso requiere identificación digital) se puede acceder a una propuesta de autoliquidación (modelo 046) que hay que modificar o, si corresponde, confirmar.
Información relacionada
La tasa fiscal grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo, a menos que los bingos estén sujetos al impuesto sobre las actividades del juego establecido a la Ley 11/2011, de regulación sobre el juego, que grava las actividades de juego de ámbito estatal.
Sujetos pasivos y responsables
Los sujetos pasivos y responsables son las empresas que organizan la celebración del juego del bingo. La tasa recae sobre los organizadores del juego del bingo dado que el bingo está considerado juego de azar.
Base imponible
La base imponible es la suma total del importe que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo el bingo electrónico. En este caso la base imponible corresponde al importe jugado una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso del bingo electrónico que se juega en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la cantidad total destinada a premios se tienen que prorratear entre las salas en proporción del importe jugado en cada una de ellas respecto del importe jugado total.
Tipo de gravamen
Los tipos tributarios aplicables son los siguientes:
a) Tipo general: 25%
b) Tipo Bingo plus: 15%
c) Tipo Bingo americano: 15%
d) Tipo Bingo electrónico: 30%
Cuota tributaria
La cuota se obtiene multiplicando la base por el tipo de gravamen.
Devengo
La tasa se devenga en el momento del suministro de los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa correspondiente o a la empresa de servicios gestora del juego del bingo.
Autoliquidación del tributo
La exacción del tributo se tiene que hacer en régimen de autoliquidación mediante el modelo 043.
Plazos de pago
El importe global del tributo devengado en razón de los cartones suministrados durante cada mes natural tiene que ser objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros quince días del segundo mes posterior al devengo de la tasa. En el caso de cese de la actividad, la autoliquidacón y el ingreso se tienen que efectuar durante los primeros quince días del mes siguiente al cese.
Sitio de presentación e ingreso
La presentación de las autoliquidaciones y el ingreso de las deudas tributarias resultantes se tienen que realizar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
Información relacionada
La tasa fiscal grava la autorización, celebración u organización del juego en casinos, a menos que los casinos estén sujetos al impuesto sobre las actividades del juego establecido a la Ley 11/2011, de regulación del juego, que grava las actividades de juego de ámbito estatal.
Sujetos pasivos y responsables
Los sujetos pasivos y responsables son las empresas que organizan la celebración de juegos en casinos. La tasa recae sobre los organizadores del juego del casino dado que el casino está considerado juego de azar.
Base imponible
La base imponible es la suma total del importe bruto que se obtiene del juego. Los ingresos brutos corresponden a la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
No se computa como ingreso el importe abonado por la entrada en las salas de juego.
Tarifa del impuesto
Los tipos tributarios aplicables en relación a las porciones de la base imponible son los siguientes:
a) Entre 0 y 1.200.000 euros: 20%
b) Entre 1.200.000,01 y 2.200.000 euros: 35%
c) Entre 2.200.000.01 y 4.500.000 euros: 45%
d) Más de 4.500.000 euros: 55%
Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible la tarifa del impuesto.
Devengo
La tasa se devenga en el momento de la autorización. En caso de que no exista la autorización, se devenga en el momento de la organización o la celebración o del juego.
Autoliquidación del tributo
La exacción del tributo se tiene que hacer en régimen de autoliquidación mediante el modelo 044.
Plazos de pago
La autoliquidación y el ingreso del tributo que grava los juegos hechos en los casinos se tienen que efectuar en pagos fraccionados trimestrales durante los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre inmediatamente anterior.
Sitio de presentación e ingreso
La presentación de las autoliquidaciones y el ingreso de las deudas tributarias resultantes se tiene que realizar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
Cuando el casino abona la cantidad correspondiente, no hace falta que presente ningún ejemplar a la Agencia Tributaria de Cataluña, a menos que solicite un aplazamiento o fraccionamiento de la cuota. En este caso, hace falta que presente el ejemplar para la entidad colaboradora o para la Administración en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña que le corresponda.

Información relacionada
A continuación os ofrecemos los enlaces a los trámites relacionados con la instalación de máquinas, con la apertura y el traslado de las salas de salas de máquinas, bingos y casinos, así como la información relativa al registro de empresas de máquinas recreativas, donde se tienen que inscribir todas las empresas que quieren obtener la autorización para fabricar, importar, comercializar, distribuir o explotar máquinas recreativas y de azar.