¿Qué tienes que saber?
Subvenciones a empresas privadas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio o de televisión, para la realización de proyectos que ayuden a la transición tecnológica, y fomenten y consoliden la lengua catalana y aranesa dentro del espacio catalán de comunicación que se ejecuten durante el año de la convocatoria.
Son actuaciones subvencionables:
- Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la digitalización del equipamiento de realización, grabación y edición de sonido; la adaptación de las infraestructuras, entre otras: estudios de realización y grabación de programas radiofónicos, fonoteca y cabinas de edición de sonido; platós, salas de control o cabinas de edición de imagen y sonido; el uso de tecnología digital y que contribuyan a una mayor interactividad con el radiooyente o espectador.
- Proyectos de formación de los profesionales en el campo técnico, académico, de gestión empresarial o comercial, de perspectiva e impacto de género, u otros de interés por el sector. Los beneficiarios de estos proyectos pueden ser personas trabajadoras con contrato laboral de cualquiera de los ámbitos del medio: área de elaboración de contenidos, técnica y producción y gestión comercial.
- Proyectos basados en alianzas entre las empresas de los medios de comunicación que fortalezca el tejido empresarial del área geográfica donde estén ubicadas.
- Proyectos relacionados con la elaboración de contenidos nuevos, informativos, de actualidad, propios, originales y en catalán o aranés.
- Proyectos dirigidos a favorecer la transición tecnológica hacia la televisión de alta definición (HD).
Organismo responsable
Las empresas privadas, que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos o televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o televisión o sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC)
Las uniones temporales de empresas (UTE), cuyos miembros deben cumplir los mencionados requisitos de empresa.
Plazo de solicitudes: del 12 de abril al 3 de mayo de 2023.
Plazo de justificación: del 30 de noviembre de 2023 al 28 de febrero de 2024.
Encontrarás la documentación en cada uno de los pasos de la tramitación.
Encontrarás los requisitos en el artículo 4 de la ORDEN PRE/26/2022
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 12/04/2023 al 03/05/2023 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar, desistir
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para notificar la resolución a la persona solicitante es de seis meses desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de la correspondiente convocatoria.
Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución puede ser:
1. De desistimiento: cuando la persona solicitante no aporta la documentación requerida. Compete al secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.
2. De no admisión. Es competencia del secretario de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación:
Cuando la persona solicitante no cumple los requisitos.
Cuando la solicitud de subvención se haya presentado fuera de plazo.
3. De concesión o de denegación. Es competencia de la persona titular del Departamento de la Presidencia.Los requerimientos y resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones, se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede Electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Concretamente, se notificarán de esta forma los requerimientos de documentación, las resoluciones de inadmisión, las de aceptaciones o declaraciones de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento.
Cuando el acto que deba notificarse a la persona interesada no se encuentre entre los indicados, la notificación se hará de forma individual utilizando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad de Cataluña y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante en el formulario normalizado de solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de no admisión no agota la vía administrativa y puede presentarse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
La resolución de concesión y la de denegación, agotan la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes.
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Cuarto paso
Recibir la subvención
La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de garantía alguna.
La tramitación del pago del importe total de la subvención otorgada se inicia en el momento de la concesión, en concepto de anticipo. No se exige la prestación de garantía alguna.
En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3 se tramitará el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
Previamente al pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación, siempre que no se haya opuesto expresamente en la solicitud de subvención. En este caso, debe aportar la documentación acreditativa correspondiente, por los medios establecidos.
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Quinto paso
Justificar la subvención
Las empresas beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, no más tarde del 28 de febrero de 2024, la justificación del [...]
Las empresas beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Medios de Comunicación del Departamento de la Presidencia, no más tarde del 28 de febrero de 2024, la justificación del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
Esta justificación se llevará a cabo mediante una de las dos formas de justificación siguientes:
Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, de acuerdo con lo establecido en la base 16.1 de la Orden PRE/26/2022. En todos los casos se tendrán que presentar los justificantes de todo el gasto realizado y relacionado a la cuenta justificativa (Excel).
Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según el modelo y de acuerdo con lo que establecen la base 16.2 de la Orden PRE/26/2022 y los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ECO/172/ 2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.