¿Qué tienes que saber?
Línea que se compone de una ayuda reembolsable en forma de préstamo y una ayuda no reembolsable.
A efectos de esta línea se considerarán que son empresas emergentes Deep Tech o de tecnología profunda aquellas con una base tecnológica y científica propia, sólida y demostrable, con soluciones transformadoras frente a los desafíos globales y ayudan a alcanzar los ODS de la ONU.
La Deep Tech incluye innovaciones en biología, química, física, matemáticas, ingeniería, hardware y software, basadas en nuevos conocimientos científicos y avances tecnológicos punteros, y conllevan un alto riesgo tecnológico y de mercado.
Desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 16 de octubre de 2023.
Plan de empresa o “deck” que contenga al menos la siguiente información de la empresa: propósito, solución: producto o servicio desarrollado, tecnología en la que está basada el producto o servicio, modelo de negocio, análisis de la competencia, equipo fundador, próximos hitos tecnológicos y de negocio a alcanzar por la compañía, proyecciones financieras a 5 años, estructuración de la ronda de financiación formalizada.
- El documento también debe contener una explicación sobre cómo el producto o servicio que ofrece la beneficiaria podrá resolver uno o varios de los retos definidos en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
- Presupuesto completo y detallado de los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo el proyecto de crecimiento de la empresa.
- Detalle de la distribución del capital con los nombres de los inversores y porcentajes de participación, totalmente diluido (fully diluted).
- Currículum vitae (CV) de los fundadores de la beneficiaria.
- Cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) presentadas en el Registro Mercantil o informe de Auditoría si la empresa está auditada, de los 2 últimos ejercicios cerrados, si se dispone, y cierre contable más cercano a la solicitud , como máximo del último trimestre natural anterior.
- Informe de toda auditoría, inspección o revisión (due diligence) realizada a la beneficiaria, ya sea legal, fiscal, tecnológica o financiera, si se dispone de ella.
- Detalle de la deuda de la empresa.
- Ampliación de capital presentada en el Registro Mercantil o bien contrato del préstamo participativo formalizado acreditativo de la ronda de financiación mencionada en la base 2.1 b).
- Información sobre los inversores que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.1.b) de este Anexo.
- En el caso de ayudas de un importe superior a 30.000 euros:
- En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Ser una pequeñas y medianas empresas emergentes (start-up) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (deep tech) que tengan su centro operativo principal en Cataluña y que hayan formalizado una ronda de financiación, cumpliendo los siguientes requisitos:
- a) En cuanto a pequeñas y medianas empresas emergentes (start-up) que desarrollen tecnologías consideradas profundas (deep tech):
- Que estén constituidas con alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima.
- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, como mínimo 6 meses antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, como máximo, 36 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en forma de préstamo.
- Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores con una participación individual mínima del 10%, y que mantenga una participación no inferior al 51% del capital social, incluyendo los derechos de participación imaginarios o las participaciones ficticias (phantom shares) y el ejercicio de opciones u otros derechos que permitan adquirir participaciones sociales (totalmente diluido o “fully diluted”).
- Que el equipo fundador trabaje con dedicación exclusiva y a tiempo completo en la empresa.
- Que no coticen en un mercado de valores regulado.
- Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
- Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
- Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica a fecha de la solicitud.
- b) Con respecto a la ronda de financiación:
- Haber formalizado una ronda de financiación, por parte de inversores privados o fondos de capital riesgo, mediante un instrumento de capital y/o préstamo participativo y/o nota convertible, desembolsada en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la sol solicitud de la ayuda.
- La ronda de financiación debe ser de un mínimo de 75.000 euros por parte de uno o más inversores privados o fondos de capital riesgo, y la inversión mínima por parte de cada uno de los inversores privados o fondos de capital riesgo debe ser de un mínimo de 20.000 euros.
- Los inversores privados/fondos de capital riesgo no deben haber invertido con anterioridad en la empresa y deben demostrarse su experiencia inversora en tecnologías consideradas profundas (deep tech) mediante la acreditación de la realización de dos inversiones de al menos 20.000,00 euros cada una en el caso de inversores privados, y de dos inversiones de al menos 200.000,00 euros cada una en el caso de fondos de capital riesgo, en empresas que desarrollan proyectos deep tech.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 10/05/2023 al 16/10/2023 -
Segundo paso
Consultar el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
l La resolució, amb indicació de la quantia de l'ajut atorgat es publicarà al Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya sens perjudici que pugui utilitzar addicionalment altres mitjans electrònics. Aquesta publicació substitueix la notificació individual i té els mateixos efectes.
Contra la resolució de concessió o de denegació dels ajuts, que exhaureix la via administrativa, es pot presentar recurs potestatiu de reposició davant el/la conseller/a delegat/da d’ACCIÓ en el termini d’un mes, a comptar de l’endemà de la seva notificació, d’acord amb el preveuen els articles 123 i 124 de la Llei 39/2015, de 1 d’octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques, i l’article 77 de la Llei 26/2010, de 3 d’agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya; o directament recurs contenciós administratiu davant la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el termini de dos mesos, a comptar de l’endemà de la seva notificació, de conformitat amb l’article 46 i l’article 10 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.