¿Qué tienes que saber?
Están sometidas al régimen de licencia ambiental municipal las actividades ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que pertenecen a la misma persona o empresa titulares, que se relacionan en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA), tanto para ser implantadas como para toda modificación sustancial que se pretenda realizar una vez autorizadas, con excepción de los establecimientos turísticos (campings de hasta 1500 unidades de acamapada) que se tramitan a través de un formulario específico. Más información en: https://canalempresa.gencat.cat/ca/03_sectors_d_activitat/06_hostaleria_i_turisme/establiments_turistics/
Estas actividades se subdividen en:
- Actividades sometidas a una licencia ambiental con declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que en el epígrafe correspondiente al anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso (Códigos 11.1 y 11.2).
- Actividades sometidas a una licencia ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que se encuentran en alguno de estos supuestos:
En el epígrafe correspondiente al anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso. (Código 7.9. siempre que en la instalación se den, de una manera simultánea, las circunstancias siguientes: a) que esté situada fuera de polígonos industriales, b) que esté situada a menos de 500 m de una zona residencial, c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea)
Están ubicadas en espacios naturales de protección especial (PEIN, Red Natura; zonas húmedas convenio Ramsar, otros). - Actividades sometidas a una licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental.
También está sujeta a licencia ambiental la modificación sustancial de cualquier actividad del anexo II de la LPCAA, con los mismos procedimientos, documentación y requisitos que los establecidos para su otorgamiento.
La solicitud de licencia ambiental tiene que ser previa al inicio de la actividad.
Poner el municipio donde se quiere hacer la actividad en el buscador que se encuentra más abajo. Si el ayuntamiento es FUE se podrá iniciar el trámite. En caso contrario, se dirigirá al web del ayuntamiento.
Debido a cambios en las plataformas de tramitación municipales, temporalmente este trámite para algunos ayuntamientos no está operativo en Canal Empresa. Si al seleccionar vuestro municipio os da error, podéis contactar directamente con el ayuntamiento y comunicárnoslo con una Consulta.
- Empresas y profesionales
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se tiene que declarar la representación con la cual se actúa.
¿Dónde puedes hacer el trámite?
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Introduce tu municipio para obtener los pasos/trámites a seguir. Si el ayuntamiento es FUE podrás iniciar el trámite. En caso contrario, se os dirigirá a la web del ayuntamiento.